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Durante el siglo XII, los derechos fiscales de la monarquía derivaban de sus dominios, señoriales sobre el territorio patrimonial y la jurisdicción sobre las minorias, Judia y Mozárabe.

Desde los incios del siglo XIII, las nuevas formas tributarias trataban de explotar la riqueza de las ciudades y del conjunto del territorio.

Censos fiscales en el Reino de Valencia

En la primera mitad del siglo XIV aparecen los impuestos indirectos, vinculados a las cortes (1329-Valencia, 1342-Valencia) y cuyas características son gravar el consumo y estar bajo el control de la ciudad.

Las Cortes de Valencia de 1329-30, primeras de Alfonso II, se inauguran el 11 de mayo de 1329 y darán como resultado sesenta y seis fueros. Se publicaron el 24 de octubre de 1329, tras una interrupción, hubo una nueva publicación de fueros en la Catedral de Valencia el 10 de enero de 1330.

En estas cortes es donde aparece por primera vez el calificativo de impuesto «general» (Generalitats). En ellas se debatió en torno a la aplicación del Fuero aragonés como ley general, y de la permanencia del derecho valenciano, hasta optar por una solución intermedia, que sería la concesión por parte de rey de la llamada «jurisdicción alfonsina», que no acabó con la dualidad de derechos y sobre todo mermó el poder real frente a los señores.

La «jurisdicción alfonsina» se alcanzaba con la posesión, fundación, y en algún caso, con la titularidad del dominio útil de un «Lugar» con no menos de quince hogares de cristianos viejos, reduciéndose este mínimo con vecindario musulmán a sólo tres fuegos en «realengo o señorios de la Corona». Propició la aparición de nuevos señorios, con una finalidad colonizadora y una jurisdicción especial, como fuente de ingresos, prestigio y poder.

El Lugar de Burjassot estaba sujeto bajo la jurisdicción alfonsina, como quedó de manifiesto en la protesta presentada por el Cabildo de la Catedral de Valencia, como señor alfonsino de Burjassot y Benimaclet, en cortes de 1542, ante las ejecuciones por deudas de sus vasallos por parte de la justicia frente los justicias ordinarios de los señorios alfonsinos:

«no la fan, ni la volen fer ab letra subsidiaria tramesa al jutge ordinari deis dits lochs, sino que trameten un porter, o missatge deis dits tribunals (de la ciutat), e aquell dit porter, missatge o verguer de dret en dret sen va a la casa e habitacio del vasall deis dits lochs, o del altre de aquells y executa, e o trau penyores de la casa de aquell, lo que es contra fur del dit regne, per ço com per furs del dit regne es dispost que los lochs que son poblats de quinze cases en amunt tots teñen jurisdictio civil ordinaria & etiam teñen lencohercio (sic)» (Càrcel, R. G. (Ed.). (1972). Cortes del reinado de Carlos I (Vol. 5). Universitat de València, p. 147)

Y en otros dos documentos, uno fechado el 18 de julio de 1639 y el otro el 13 de octubre de 1745, conservados en el Archivo del Real Colegio de Corpus Christi de Valencia, el primero dirigido a la Real Audiencia y el otro a Felipe V.

«18 de julio de 1639:

Súplica dirigida por el Real Colegio de Corpus Christi a la Real Audiencia, en la que solicita que el Justicia criminal de Valencia no se inmiscuya en los asuntos de Burjasot, puesto que el Real Colegio de Corpus Christi posee jurisdicción alfonsina». (Pap 2 fol. Orig. Joan batiste Alarcón. Val. c 26 nº 1.12 Documento  319  Bailach, E. C. (2003). El archivo del Real Colegio de Corpus Christi de Valencia: el fondo Alfara del Patriarca y Burjassot. Universitat de València)

«13 de octubre de 1745:

Informe elaborado por D. José Moreno Albarado, dirigido al rey, Felipe V, en el que hace constar que el Real Colegio de Corpus Christi, posse la jurisdicción alfonsina sobre el lugar de Burjasot« (Pap. 2 folio. Cop. Cast. c 26, nº 33. Documento 254. Bailach, E. C. (2003). El archivo del Real Colegio de Corpus Christi de Valencia: el fondo Alfara del Patriarca y Burjassot. Universitat de València).

La guerra contra Castilla (1356-1369) dará un giro al sistema fiscal regio. Las Cortes Generales de Monzón (1362-63) y las particulares de los reinos, no sólo dieron carta de naturaleza a las Diputaciones Generales, que administraron las que ya se pueden llamar finanzas de los reinos, sino que configuraron un sistema fiscal diversificado con impuestos directos (fogajes-fuegos/hogares) e indirectos (las imposiciones convertidas en generalidades).

En el sistema fiscal del Reino de Valencia, la diputación permanente de las Cortes, desde su definitiva consolidación en 1418, disponía de unos recursos ordinarios basados en la «Generalitats» –básicamente eran una serie de gravámenes arancelarios establecidos sobre la circulación (importación-exportación) de determinados productos-, esto creó una discontinuidad recaudatoria a lo largo del siglo XV. El rey recurría constantemente a los «donativos», articulados en ofertas de Cortes y préstamos demandados a nobles y municipalidades.

1400_1500

Fuente   «Corts en la centúria 1400 a 1500». Regne de Valencia.  Copia manuscrita de fragmentos de varios capítulos de las Cortes celebradas entre 1418 en Valencia y 1510 en Monzón,  siendo reyes Alfonso V el Magnánimo (1416-1458) y Fernando el Católico (1474-1517). Folio 1. Texto y notas marginales en valenciano.

En el Reino de Valencia, hasta el establecimiento de la dinastía Trastámata, se utiliza el “Fogaje” como instrumento de recaudación fiscal. (Fogaje: Censo de fuegos u hogares, es decir unidad familiar y/o vivienda para el cobro de impuestos directos).

El rey Alfonso el Magnánimo convocó a los valencianos a cortes en 1428, siendo la reunión de 1428 una de las pocas donde se trataron asuntos internos del Reino de Valencia. El 26 de enero de 1428, desde Barracas procedía a convocar las Cortes a celebrar en Valencia (y Sagunto) el 20 de febrero. El monarca expondrá en castellano (habitual en los monarcas de la dinastía Trastámara) la penosa situación económica de la Diputación General del Reino y la necesaria reforma de les “Generalitats” -impuestos-.

En dichas Cortes para el lugar de Burjassot, se volvieron a confirmar las exenciones fiscales otorgadas por Alfonso II de Valencia, IV de Aragón:

«[27] Com les universitats dels lochs de Burjaçot e de Benimaclet, sien de contribució universal de la ciutat de València, e general en totes coses, e no sia rahonable que puix les dites universitats paguen la part en los dons, servirs e ajudes que per la dita ciutat són feytes; e nós, d’altra part, los poguessem fer demandes; per ço, per nós e nostres successors, provehim e ordenam perpetualment que per nós ne nostres successors, no puxen ésser fetes demandes a les dites universitats de Burjaçot e Benimaclet, per qualsevol causa per necessària o priviligiada que sia; la qual provisió e fur volem que s’entena als fets passats, presents e sdevenidors». Pelegrí. [E.4.4.] (Fuente: FURS DE VALÈNCIA (1238-1645) Transcripció, traducció i estudi de tots els furs promulgats per les Corts Valencianes al llarg de l’època foral. (2016). Universitat Jaume I, Castelló).

Durante el reinado de Fenando II se confecciona el censo de Aragón en 1495, el censo de Cataluña de 1497 y el del Reino de Valencia de 1510.

En 1495, Fernando el Católico realiza la operación censal llamada Fogaje para conocer las posibilidades fiscales del pueblo, ante la necesidad de recaudar un impuesto extraordinario, mientras, la peste se cobraba numerosas víctimas en las juderías. El Rey se encuentra ante una situación socioeconómica desfavorable (cosechas arruinadas, peste, amenaza de invasión francesa). Esto exige para su solución medidas extraordinarias, a desarrollar mediante la recaudación de un impuesto asimismo extraordinario.

Surge entonces la necesidad de conocer exactamente las posibilidades fiscales del pueblo y lo que es más importante, de sus individuos, con el fin de averiguar hasta dónde se puede afrontar la cuantía financiera que el nuevo tributo exige, así como contabilizar otros recursos disponibles en el Reino.

A partir de aquí se genera, consecuentemente con los objetivos o «necesidades imperiosas» del momento, el proyecto de Censo de población, que culminará con la ejecución material del Fogaje: «… no solo una medida técnica a gran escala de naturaleza tributaria y finalidad impositiva sino también una gran operación de levantamiento minucioso de un mapa cualitativo y cuantitativo de los súbditos del Reino…». (Juan Orenzanz García (Director del Instituto Aragonés de Estadística), “El Fogaje, quinientos años después”, Revista Fuentes Estadísticas, Estadísticas Históricas  – Revista Nº25 – Abril  de 1997).

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Fuente «Furs nous fets per lo cristianissim e molt alt senyor rey don Ferrando, rey de Castella e de Arago e de Valencia, et caetera, en les corts generals celebrades e finides en la ciutat de Oriola, als regnicoles de la ciutat e regne de Valencia, a .XXXI. de juliol any de la nativitat de nostre senyor Deu Jesuchrist M.CCCC.LXXXVIII». Folio  1.

Fueros nuevos del  rey  don Fernando II de 1488, publicados en septiembre de 1493:

CAPITOLS OFFERTS E DONATS EN LA CORT GENERAL PER PART DEL BRAÇ ECCLESIASTICH AB LES RESPOSTES E PROVISIONS FETES EN LA DITA CORT PER LA MAGESTAT REAL  A LA EI DE CASCUN CAPITOL.

CAPÍTOL .XXII.

«Que los vassalls dels lochs de Benimaclet e de Burjaçot no sien tenguts pagar coronació, maridatge ne altres demandes reals.

               Item, senyor, es agreujat lo dit braç per tant com los lochs de Burjaçot e de Benimaclet, tant per ésser de la almoyna de la seu de Valencià quant per ésser situats dins  [14v] lo terme de la insigne vostra ciutat de Valencià e sien de total contribució de aquella, sien e degen ésser exempts de totes demandes reals axi com coronació, maridatge com de qualsevulla altre titol per causa primerament de la dita almoyna, la qual per sos privilegis te la dita immunitat quant per os privilegis del rey don Alfonso primer atorgats a la vostra ciutat sots data .XVII. Kalendas aprilis et -XII. kalendas octobris, en l’any mil.CC.LXXXVI, per los quals la dita ciutat e tot son terme es immune de tot ampre e qualsevol exactio, segons en aquells es pus largament contengut; e algunes voltes per los dits officials sia attentat de voler en los dits lochs exhigir algunes demandes contra la dita immunitat, en gran dan, prejuhi e greuge de la ecclesiastica libertat. Supplica lo dit braç sia merce de vos, senyor, provehir e ordenar perpetualment per acte de la present cort que tals demandes ne exactions fer no·s puixen per los dits officials o qualsevol altres depurats a les dites exactions per vostra celsitud, puix paguen en los donatius e servirs ab la dita ciutat, car ja per aquesta causa mateixa per lo glorios rey don Marti fonch fet fur de semblant immunitat al loch de Museros, e tant mes se degen alegrar de aquella los sobredits lochs, special per esser de la dita almoyna les rendes de la qual son convertides en tot e per tot en sustentacio continua de pobres vergonyants.

             Plau al senyor rey que los privilegis atorgats a Benimaclet e a Burjaçot, lochs de la sancta almoyna d’en Conesa sien conservats ab incursio de penes.

             De la Cavalleria.

Ordinacions e actes de cort fets per la magestat del senyor rey a suppliacio del braç ecclesiastich e singulars de aquell» (folio 14).

Los documentos concluyen con la « Taula de les rubriques e capitols dels furs nous fets e ordenats en les corts generals, celebrades en la ciutat de Oriola per lo christianissim e invictissim senyor rey don Ferrando rey de Castella, de Arago, de Valencia e de Sicilia et caetera, als regnicoles del insigne regne de Valencia en lo any mil quatre-cents huytanta-huyt».

«Capitols offerts e donats en la cort general per part del braç ecclesiastich ab les respostes e provisions fetes en la dita cort per la magestat real a la fi de cascun capitol. Comencen en la .IIIIª. columna, a .VIII. cartes».

«Que no’S puixa fer scorcoll en les cases de les persones ecclesiastiques sens president ecclesiastich (♦). capitol .XII. en la primera columna, a .XII. cartes».

El censo de 1510, ordenado por las cortes de Monzón en ese año, constituye la primera relación verdaderamente exhaustiva de la población valenciana. Solo se conservan series fragmentadas, parciales referidas a la población, una señoría o un conjunto de villas y ciudades, pero no abarca al conjunto del reino. Por otra parte, se trata siempre de nóminas limitadas a los cabeza de familia, hombres en su mayoría y mujeres, las viudas y huérfanos. Hemos de esperar a la época estadística, bien entrado el siglo XIX, para disponer de series regulares y completas de población.

El 6 de marzo de 1510 fueron convocadas las cortes generales en Monzón por Fernando II, para subsanar la urgente necesidad  de conservar,  ejercito y gente de armas en la conquista del norte de  África.

Las cortes del reino continuaron las sesiones de trabajo en  Valencia, reunidas en la sala capitular de la Seo catedralicia. El trabajo fundamental consistía en la distribución de la carga fiscal de la oferta concedida a Ferrando II y la definición de las fuentes de financiación del efectivo a entregar  al rey. Durante más de dieciséis  meses, desde el 20 de agosto de 1510 hasta el 7 de enero de 1512, se celebraron cuarenta y cinco sesiones, antes de publicar finalmente el censo fiscal registrado y el reparto de la tasa acordada.

Finalmente se llegó a un acuerdo:

Lugares de la Iglesia                   Fuegos:   6.544 (11,75%)           Tasa: 14,00%

Lugares de los Militares             Fuegos: 25.132 (45,13%)           Tasa: 43,00%

Valencia y Contribución             Fuegos: 11.432 (20,53%)           Tasa: 21,50%

Otros Lugares de Realengo        Fuegos: 12.582 (22,59%)           Tasa: 21,50%

Total:                                                                         100,00%                    100,00%

Censo de 1510

Hay que recordar que Burjassot, pertenecía al Brazo Eclesiástico,  como «Villas y Lugares». No formaba parte de ningún «Señorío Eclesiástico». «Que no’S puixa fer scorcoll en les cases de les persones ecclesiastiques sens president ecclesiastich» (♦).  Cortes de 1488

  • Sumario de las casas del Regne de Valéncia:

Reparto de la tasa: Lugares  del Brazo Eclesiástico.

Las villas y lugares del estamento y brazo eclesiástico son las siguientes:

Capítol de Valéncia

Burgasot per LXXI cases (71 casas)                                          XVIIII liures XIII sous XII

(Suma correcta 774 Ll. 11ss. 4 ds).

Die mercurii VII januarii anno a Nativitate Domini millesimo DXII, existente curia generali congregata in capitulo Sedis Valentia, fuit publicata huiusmodi tacha brachii ecclesiastici(7 de Enero de 1512).

/282 r/ Qüern de la tacha fahedora per los reverents senyors tachadós del bras e estament eclesiàstich del Regne de València, axí de les persones eclesiàstiques com dels vasals de aquelles, feta en l’any DXI.

Original de la tasa del brazo de la Iglesia, de las personas como de los vasallos y de aquellos, hechos  y publicados en las cortes generales dentro del  capítulo  de la Seo de Valencia a VII de enero  del año mil DXII.

Nómina de los habitantes de los lugares del brazo eclesiástico:

  • En Martí Pedrós, justícia de Muncada, Johan Squirol e Jaume Queral, jurats del dit loch, juraren en e feren lo manifest següent:
    • Ceda dels terratinents habitadors fora lo loch de Muncada
  • Sobirats*, en Burgaçot

Dicte die et anno.

El censo de Benimaclet se realizó el 22 de octubre de 1510 y el de Burgaçot, el 30 de octubre de 1510, pero ambas actas censales fueron firmadas por el mismo Notario Escribano, Felip Abella por encargo de micer Miquel Dassió, limosnero de la Seo de Valencia.

  • El sobredicho micer Miquel Dassio , canónigo de la Seo de Valencia, procurador y administrador de la limosna de la Sede sobre dicha, señora de loch de Burgaçot , consta de dicha procura ya en el presente manifiesto de Benimaclet continuada y mencionado , juró etcétera y hizo el manifiesto de dicho loch de Burgaçot siguiente y más juró no haber bestiar (ganado) alguno en este lugar
    • ¹ Hemos omitido el párrafo aludido de esta manera, ( consta de dicha procura ya en el presente manifiesto de Benimaclet continuada y mencionado…), al tratarse exclusivamente de Benimaclet, aunque existe alguna coincidencia con Burgaçot. Texto completo:  “Lo magnífich micer Miquel Dassió, doctor en drets e canonge de la Seu de València, procurador del reverents canonges e capítol de la dita Seu, e encara administrador de la almoyna d’en Conessa, senyora del loch de Benimaclet, consta de la dita procura ab carta rebuda per lo discret en Felip Abella, notari scrivà del dit capítol, a XXII del present mes de octubre any dessús dit mil DX, en los dits noms jurà etcètera e féu lo manifest del dit loch següent, e més jurà no han hi en aquell bestiar alguns. La nòmina del vehins e habitadors del dit loch de Benimaclet són los següents:”
  • Nòmina del vehins e habitadors del dit loch de Burgaçot.

Primo, Johan Castellà, moliner                                                           Na Francesca Mu(n)yós, viuda

Na Anthonia Valera                                                                                 Lorenç Sobirats*

Blasco Climent                                                                                          Miquel Ferrer

Francés Català                                                                                          Miquel Orts

Catherina Castellot, viuda                                                                    Mestre  Jaume Ivisa

Johana Tomeu, viuda                                                                              Na Catharina Marqua

Na Andreua Cantavella                                                                           Johan Carlet

Miquel Català Damià                                                                               Verdeguer

Miquel Lopis                                                                                              Grabriel Ferrer, flaquer

Miquel Camiano                                                                                       Miquel Coves

Johan Canyagral                                                                                       Johan Vies

/CXXXXIIII v/

Johan Torrent, àlias de Alacant, major de dies

Miquel Ca(n)yagral                                                                                  Miquel Vicent

Na Jaumeta Buyesa, e Francés Buesc, en una casa                      Anthoni Ricla, menor de dies

Pere Monleon

Anthoni Ricla, major de dies, e Martí Pedrós, gendre

Francés Ricla                                                                                             Berthomeu Avinyó

Francés Torres, fuster                                                                            Na Ysabell Claramunt

Jaume Alfonso                                                                                          Johan Felizes

Johan Andrés                                                                                            Miquel Ricla

Miquel Blasco                                                                                           Pere Garciafiero

Mossèn Jaume Alós, prevere                                                                 Na Catherina Lansol

Pere Gil                                                                                                       Jaume Miquel

Maria Gil, viuda                                                                                        Bernat Climent

Johan Avinyó                                                                                             Vicent Rosell

Johan Darça                                                                                               Jaume Alfonso, menor

Pascual Castellar                                                                                      Johana Miquel, viuda

Maria, la sorda                                                                                          Johan Fortanet

Domingo Garcia                                                                                        Pere Sanç

Pere Alfonso                                                                                              Gaspar de Cena

Johan Scolano                                                                                           Miquel Christòfol

Pere Rosell

Nicolau Palacio                                                                                         Anthoni Andrés

Pere Orts                                                                                                     Jerònim Ponç

Bernat Barberà                                                                                          Johan Gil

Simeon Valero                                                                                            Lo vicari

/CXXXXV v/ Die mercurii XXXº octobris anno millesimo D decimo(Miércoles, 30 de octubre de 1510).

Total: 71 vecinos

Estructura social de Bugaçot en 1510

                                  Clero             Nobleza             Pobres                 Pecheros            

Total ……………….   Fuegos   %      Fuegos   %         Fuegos   %           Fuegos    %         Fuegos

Burjasot……………   1        1,9          1        1,9              5       9,6              45      86,5            52

Fuente: GARCIA CARCEL, R. I. C. A. R. D. (1976). El censo de 1510 y la población valenciana de la primera mitad del siglo XVI. Saitabi.. p 182.

Pechero: Era la condición social que no viene determinada por la riqueza, sino exclusivamente por la obligación de contribuir al pago de un tipo de impuesto personal.

Fueros del Reino de Valencia 1547, Tomo II, Folio XCIX.

 

Estadísticas históricas con el número de vecinos de Burgaçot/Burjassot desde 1379 hasta 2015

 

Censo de Fuegos de Burgaçot en 1379:

76 vecinos

  • 5 vecinos procedentes de Ripollés-Rossello: RUITORT, Andreu, Bernat, Bertomeu, Mateo y Pere.
  • 4 vecinos “      de Teruel: CALAMOTXA (CALAMOXA), Na y Domingo, CAUDET Nicolás y MAIQUES (MAYQUES), Domingo.
  • 3 vecinos “         de Occitania: VIELLA (VELLA), Domingo, Esteve de… y Francesch de…
  • 2 vecinos “             de Alt Empordá: PERALADA, Antoni y Bernat.
  • 2 vecinos “             del Maresme: PINEDA, Pere y Salvador.
  • 1 vecino “               de Castellón.
  • 1 vecino “               de Ripollés.
  • 1 vecino “               de Barberá/Noguera o de Teruel.
  • 1 vecino “               de Pallars.
  • 1 vecino “               del Obispado de Urgell.
  • 1 vecino “               de Teruel o de Valls/Terra Alta.
  • 1 vecino “               de Navarra.
  • 1 vecino  “              El Tejedor: PASQUAL (PASCUAL).
  • Total 11 Mujeres: Na Blanca BENEYTO, Na CALAMOTXA (CALAMOXA), Na FERRERA (FERERA), Na GALINDA, Na LLORENCA (LORENCA), Na LUNETA,  Na PANXA, Na REQUENA, Na RÓMIA, Na TODA, Na VALENCA.

El resto hasta 76, no indica su procedencia. Suponemos que eran originarios de Burjassot.  〈Morabati. A.R.V.Mestre Racional, nº11.769. Fuente

Monedaje o morabatín: Este impuesto, fue instaurado en la Navidad del año 1266, recaudándose por septenios,  7 años, sobre la base impositiva de “7 sous”= 1 morabatí,, pagaderos para cada casa y hacienda que alcanzase el valor de 105 “sous valencinas”, cantidad que no sufrió cambió a lo largo de los siglos en que el impuesto estuvo en vigor y que fue hasta inicios del siglo XVIII, -el último año de recaudación del mismo fue 1704-, en que con la abolición de los Fueros, fue sustituido por nuevas formas impositivas.

Había villas y lugares exentos del pago de dicho impuesto, en que el tercio diezmo y el morabatin, eran percibidos por los Señores que las poseían.

En Burjassot,  la  información de las mismas, no aparecen en los “registres» del morabatin. Esto se debía a que cuando el Rey había hecho la concesión de dichas villas o lugares, en la mismas había hecho la concesión del derecho de percepción del Tercio Diezmo y del Morabatin; o también a que el Señor de dicha población  había comprado a la Corona  dichos derechos de percepción, a posterior de la concesión de la población recibida.

Burjassot, no está exento del pago a la Hacienda Real, y entre su población no se debían de encontrar personas exentas del pago del mismo por su alta clase social, pues el Señor que había en cada momento, se encontraba avecindado en la Ciudad de Valencia.

A finales del siglo XIV, don Juan I de Valencia hace entrega al doctor Micer Domingo Mascó de los derechos del tercio diezmo y morabatin del lugar de Burjasot y sus términos, por concesión hecha en Monzón el 25 de octubre de 1389 (10.500 sueldos) y el 22 de febrero de 1393 (15.000 sueldos). Fuente.

El tercio diezmo: El tercio diezmo es una porción determinada del diezmo eclesiástico que la corona consiguió percibir después de grandes esfuerzos, pero que en el reino de  Valencia pasa a ser cobrado muy pronto por el señor feudal.

Donaciones regalias, ventas, etc, terminarán por arrebatar este capítulo de ingresos a la Corona, hasta el extremo de que, “…en 1833 solo le quedan al Real Patrimonio en el reino de Valencia los tercios diezmos de Burjasot y Godella, cuyos valores no pasan de 30.000 reales; siendo este el mezquino estado en que se encuentra una renta pingüe en otras épocas….”. 〈Fuente: Olcina, A.G (2011) Singularidades del régimen señorial valenciano: expansión, declive y extinción de la señoria dírecta. Universidad de Alicante. 72〉.

Censo de Burchaçoz de 1603:

40 vecinos

“En el año 1603 se volvió a contar en el  Reino de Valencia  para averiguar qué número de moriscos había en él cuando se comenzó a tratar de su expulsión y se halló que la población estaba aumentada en una cuarta parte….Regulando pues los fuegos o casas a razón de cinco almas por casa”. (González, T. (1829). Censo de poblacion de las provincia y partidos de la corona de Castilla en el siglo XVI.: Con varios apendices par completar la del resto de la peninsula en el mismo siglo… segun resulta de los lobros y registros que se custodian en el Real archivo de Simancas. Impr. real.)

En un documento fechado el  30 de marzo de 1607, conservado en el Archivo del Real Colegio de Corpus Christi, reza de la siguiente manera: “Mano de qüentas de las rentas de Burchaçot de principios del año 1601 en adelante, cobradas y administradas por Hierónimo Alberola, bayle de dicho Lugar, y dadas por dicho Alberola en 30 de marzo de 1607” . 〈Fuente: Documento 828.  Papel, 13 folios. Valenciano/Castellano. Caja 62, nº 8. (Bailach, E. C. (2003). El archivo del Real Colegio de Corpus Christi de Valencia: el fondo Alfara del Patriarca y Burjassot. Universitat de València)〉.

El reverendo doctor Gafpar Blay Arbuxech, su libro “Sermo de la S. Conquista de la Molt Insigne, Noble, Leal, Coronada, e Ciutat de Valencia”, del año 1666, menciona Burjassot de la siguiente manera: “De allí partiren a conquiftar tots los pobles del contorn de Valencía, quels podien embaraçar. Prengueren….Benimamet, Beniferri, Burchaçot, è la feu caftell…” . 〈Fuente: Blay Arbuxech, Gaspar. (1666, octubre 9). Sermo de la S. conquista de la molt insigne, Noble, Leal, Coronada, Ciutat de Valencía. Impreso en Valencia, per Geroni Villagrafa, Imprefor de la ciutata, junt al molí de Rovella, Any 1666. (15)〉.

Número de vecinos  de las poblaciones del reino de Valencia, según la relación de Caraçena de 1609:

Censo de población que se realizó con motivo de la expulsión de los Morisco. En el Reino de Valencia aparece dividido en cristianos viejos y cristianos nuevos y en dos zonas geográficas definidas como “parte de poniente” y “parte de levante”.

Cristianos viejos: 70 vecinos  (Parte de Levante, solo aparecen Cristianos Viejos en Burjazot).

70 vecinos

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs. 133-151〉.

Según “Las Décadas” de Escolano (1610-1611):

Poco menos de 100 vecinos

Ciudadanos  Viejos: —

Ciudadanos  Nuevos: —

No Especificados: 100

Ciudadanos Viejos   y  Nuevos: 100

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs.153-172〉.

Censo de 1646:

75 vecinos

El número indica,  Fuegos o Casas. Algunos autores consideran esta cifra como vecinos.

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El creci miento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs.173-191.) – Puchal, P. P. (1972). La población del País Valenciano hasta la época estadística. Cuadernos de geografía, (10), 1-30., p 25〉.

Censo de 1692:

68 vecinos

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs.192-207〉.

Censo de 1703:

No hay datos

Incluido en el censo de Valencia por pertenecer a su “Particular Contribución”.

〈Fuente: PÉREZ APARICIO, Carmen: «El fogatge de 1703. Nuevos datos para la historia demográfica del País Valenciano», dins AAVV.:La población valenciana. Pasado, presente, futuro, Alacant, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1998, pp.70-94〉.

Censo de Campoflorido (1712-1714):

No hay datos.

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs. 208-225〉.

Fue el primer intento de formación de un Censo con las mismas instrucciones y simultáneo para las Coronas de Castilla y Aragón. El Vecindario de Campoflorido se divide en gobernaciones, en 1712 había catorce en el Reino de Valencia, con numerosas omisiones y ocultaciones.

“Relación de poblaciones excluidas en el “Vecindario de Campoflorido”:

Alboraia, Albuixec, Alcatamarruc, Alfalfar, Almassora, Almoradí, Almudaina, Ares de Penáguila, Atzurbia, Belgida, Bellreguard, Benatússer, Benaxana, Beniallfaquí, Benicassim, Benijófar, Benimaclet, Beniparrell, Benissili, Burjassot, Campanar, Cases de Tonent, etc”. (Bustelo, F. (1975). La població del País Valencià al segle XVIII. Recerques: història, economia, cultura, (5), 78).

Censo según el Padrón por Equivalencia 1730:

No hay datos.

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs. 226-243〉.

 

CENSOS MODERNOS

La moderada corriente reformista de Felipe V (incluido el breve paréntesis de Luis I) y Fernando VI preparó el terreno para que en la segunda mitad del siglo XVIII entrase la «Ilustración» en la España de Carlos III con el Conde de Aranda a la cabeza del Consejo de Castilla (1766). Los Censos de Población rompieron los antiguos moldes y adoptaron criterios nuevos que todavía hoy siguen vigentes. «Conocer la verdadera población», no deben tener lagunas en su cobertura. Si antes se permitía excluir a aquellas provincias (Canarias, Navarra y Vascongadas) o personas (estados noble y eclesiástico) que por sus características forales no entraban en los objetivos de muchos Censos, o a aquellos que por su débil situación económica podía tolerarse su olvido, ahora nada de esto puede permitirse. Por ello, en todas las instrucciones se hace especial hincapié en incluir la totalidad de la población, sin condescendencias de ninguna clase. Otra ruptura con el pasado que se mantiene aún es el cambio de la unidad de estudio de la población: antes era el vecino; ahora, el habitante.

Censo de Aranda 1768:

1574 vecinos

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs.244-260〉.

Expediente de remisión (1771) de Diego Navarro Gómez, corregidor la ciudad de Valencia y pueblos de su corregimiento al conde de Aranda del estado de las congregaciones, cofradías y hermandades que hay en los pueblos de dicha jurisdicción.
Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 7105, Exp.63, N.1. Hojas: 1, 2 y 22

Se trata de datos adaptados a la jurisdicción eclesiástica y, por lo tanto, organizados por parroquias; por ello, en algunos casos, una parroquia engloba dos núcleos pequeños, hoy municipios diferentes, y en otros, un pueblo grande se divide en varias parroquias. Este censo se ha considerado de 1767, Sin embargo, todos los párrocos del reino de Valencia firman sus informaciones en octubre de 1768. Se conserva una copia del original en la Real Academia de la Historia, hecha en 1772 por el académico José Guevara Vasconcelos.

Censo de Floridablanca 1786:

No hay datos

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs 261-284〉.

El censo de Floridablanca, en el territorio valenciano del siglo XVIII se estructuraba a partir de 562 parroquias, solo se disponen de actas de aproximadamente un tercio de estas demarcaciones. Lo más valioso dado por este censo consistió en precederlo de un inventario de todos los pueblos de España, que le permitió atacar de frente una importante fuente de errores de cobertura y duplicidades.

Estado General de la Población de España en el año de 1787

Valencia: 9 Ciudades, 161 Villas, 378 Lugares, 10 Aldeas y 562 Parroquias. Total población: 771.881 vecinos.

Otra curiosidad del censo de Floridablanca es el recuento de habitantes según su distinción social y oficio, en total, 23 estamentos sociales: Curas, Beneficiados, Tenientes de Curas, Sacristanes, Acólitos, Ontenados de Patrimonio. Ontenados de Menores,  Hidalgos, Abogados, Escribanos, Estudiantes, Labradores, Jornaleros, Comerciantes, Fabricantes, Artesanos, Criados, Empleados por el Rey, Confuero Militar, Dependientes de Inquisición, Síndicos de Religiones, Dependientes de Cruzada y Demandantes.

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Fuente Plano XXV, página 70

Censo según el Diario de Valencia del 16 de Noviembre de 1793:

311 vecinos

〈Fuente: BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs. 285-299〉.

Censo según Cavanilles 1793-1794:

320 vecinos

〈Fuente:BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons El Magnànim, 1994, pàgs.300-320〉.

Censo de 1842 publicado por Madoz:

Hogares: 368

Población de Hecho: 1.422

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉.

Censo de 1857:

Hogares: 396

Población de Hecho: 1.981

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉.

Las principales características de este Censo son: tiene una fecha de referencia, el 21-5-1857, si bien las recomendaciones del «Congreso Internacional de Estadística» no lo propone hasta 1860; aunque en las tablas no lo indique, se concreta a la población de hecho dividiéndola en «establecidos» y «transeúntes»; los grupos de edad se mantienen de forma que sean comparables con los censos anteriores (Aranda, Floridablanca y Godoy).

Censo de 1860:  

Hogares: 438

Población de Hecho: 2.038

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1877:

Hogares: 606

Población de Hecho: 2.577

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1887:

Hogares: 703

Población de Hecho: 2.942

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1897:

Hogares: 937

Población de Hecho: 3.712

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1900:

Hogares: 959

Población de Hecho: 4.009

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1910

Hogares: 1.292

Población de Hecho: 5.101

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1920:

Hogares: 1.676

Población de Hecho: 6.532

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1930:

Hogares: 2.058

Población de Hecho: 8.538

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1940:

Hogares: 2.579

Población de Hecho: 11.235

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1950:

Hogares: 3.437

Población de Hecho: 12.134

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1960:

Hogares: 4.316

Población de Hecho: 17.624

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1970

Hogares: 6.172

Población de Hecho: 23.283

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1981:

Hogares: 9.767

Población de Hecho: 35.583

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 1991:

Hogares: 10.397

Población de Hecho: 34.595

〈Fuente:INEbase/Demografía y Población〉

Censo de 2001:

Habitantes: 35.330

Número de viviendas en régimen de tenencia: 15.037

〈Fuente〉

Censo de 2015

Población total: 37.546

  • Mujeres: 19.381
  • Hombres: 18.165

〈Fuente〉

 

Equivalencias, Cotizaciones y Abreviaturas: :

1 Libra (Ll)= 20 sueldos (ss) = 240 dineros (ds) = 480 mealles                            r: recto (folio)

Relación bimetálica de Oro/Plata: 12:1                                                                   v: verso (folio)

1 Florín = 11 sueldos

1 Real valencia = 18 dineros

 

Javier Martínez Santamaría

Associació Cultural Templers de Burjassot©

https://drive.google.com/drive/my-drivedescarga
https://drive.google.com/file/d/0B1s7NaUYv-NzcHBMTlRNTno1aEU/view?usp=sharing

 

Bibliografía:

Alfaro, S. R. (1970). Catálogo de Cortes valencianas hasta 1410. Anuario de historia del derecho español, (40), 581-608.

Asociación Raíces Reino de Valencia  http://www.raicesreinovalencia.com/

Burriel de Orueta, E. L. D. (1977). Crecimiento demográfico de las comarcas del País Valenciano en el Siglo XVIII. Saitabi.

Estadístiques històriques, Seminari d’Estudis sobre la Població del País Valencià, con el número de vecinos de todos los censos desde 1609. http://www.seppv.uji.es/

GARCIA CARCEL, R. I. C. A. R. D. (1976). El censo de 1510 y la población valenciana de la primera mitad del siglo XVI. Saitabi. Op

i Martí, J. S. B. (2004). Las series anuales de bautismos valencianos, 1646-1899. Areas. Revista Internacional de Ciencias Sociales, (24), 101-115.

INEbase Fondo documental.Censos de Población. /Historiahttp://www.ine.es/inebaseweb/libros.do?tntp=71807

INEbase. Censos de Población y Viviendas 2011. Viviendas. Municipios (de 10.000 a 100.000 habitantes que no sean capitales de provincia) http://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?type=pcaxis&path=/t20/e244/viviendas/p04/&file=pcaxis&L=0

Mira, A. J. (2005). Entre la renta y el impuesto. Fiscalidad, finanzas y crecimiento económico en las villas reales del sur valenciano (siglos XIV-XVI). 18.

Puchal, P. P. (1972). La población del País Valenciano hasta la época estadística. Cuadernos de geografía, (10), 1-30.

Valldecabres,  R. (2002) El cens de 1510. Relació del focs valencians ordenada per les corts de Montsó  p (302-303) Nota: Lloc del Braç Eclesiástic.